Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) son un conjunto de derechos humanos que posibilita a la persona y a su familia gozar de un nivel de vida adecuado. En tanto derechos humanos, los DESC tienen su origen en la dignidad inherente a todas las personas, por lo que son: universales; indivisibles; inalienables, y interdependientes. Al igual que en todos los derechos humanos, el reconocimiento social y formal de los DESC ha pasado por un proceso histórico donde las luchas reivindicativas juegan un papel fundamental. Este proceso se inicia con las demandas obreras y las ideas socialistas del siglo XIX, y continúa con las luchas sociales de la primera mitad del siglo XX, como la Revolución mexicana de 1910 y la Revolución rusa de 1917.4 En contraste con los derechos civiles y políticos, que conforman la denominada “primera generación de derechos humanos”, los DESC integran la llamada “segunda generación”, por tratarse de derechos de carácter colectivo. A este conjunto de derechos también se les considera “derechos prestacionales”, en el sentido de que nacen de una situación de desequilibrio social, por lo que su finalidad es, justamente, buscar un equilibrio basado en el principio de igualdad material. Estos derechos suponen, de parte del Estado, una plataforma necesaria que incluye dotación de presupuesto, reglamentación de leyes, construcción de infraestructura, así como contratación y capacitación de personal para la instrumentación de servicios públicos. En este sentido, los derechos económicos, sociales y culturales están orientados a asegurar condiciones de vida digna a las personas (acceso a la salud, a la educación, a los bienes de la cultura, al trabajo, etcétera) que les permitan desarrollar su potencial humano. De ello se desprende el hecho de que su pleno cumplimiento requiere del diseño e implementación de políticas públicas adecuadas que posibiliten el efectivo acceso a toda la población. Pero, ¿esto es realmente posible? Para Martínez Bullé-Goyri (2005) es importante aclarar que los DESC implican una asistencia concreta por parte de la autoridad hacia los particulares, para satisfacer una necesidad de carácter material, por lo que lógicamente su satisfacción requiere de erogaciones económicas y desarrollo de infraestructura para su atención. En este sentido, conceptualizar los DESC incluye la idea de que difícilmente pueden ser exigibles de manera inmediata una vez que han sido consagrados en normas jurídicas, pues los Estados no necesariamente cuentan con los recursos financieros para satisfacerlos
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lunes, 2 de noviembre de 2015
Derechos económicos, sociales y culturales
Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) son un conjunto de derechos humanos que posibilita a la persona y a su familia gozar de un nivel de vida adecuado. En tanto derechos humanos, los DESC tienen su origen en la dignidad inherente a todas las personas, por lo que son: universales; indivisibles; inalienables, y interdependientes. Al igual que en todos los derechos humanos, el reconocimiento social y formal de los DESC ha pasado por un proceso histórico donde las luchas reivindicativas juegan un papel fundamental. Este proceso se inicia con las demandas obreras y las ideas socialistas del siglo XIX, y continúa con las luchas sociales de la primera mitad del siglo XX, como la Revolución mexicana de 1910 y la Revolución rusa de 1917.4 En contraste con los derechos civiles y políticos, que conforman la denominada “primera generación de derechos humanos”, los DESC integran la llamada “segunda generación”, por tratarse de derechos de carácter colectivo. A este conjunto de derechos también se les considera “derechos prestacionales”, en el sentido de que nacen de una situación de desequilibrio social, por lo que su finalidad es, justamente, buscar un equilibrio basado en el principio de igualdad material. Estos derechos suponen, de parte del Estado, una plataforma necesaria que incluye dotación de presupuesto, reglamentación de leyes, construcción de infraestructura, así como contratación y capacitación de personal para la instrumentación de servicios públicos. En este sentido, los derechos económicos, sociales y culturales están orientados a asegurar condiciones de vida digna a las personas (acceso a la salud, a la educación, a los bienes de la cultura, al trabajo, etcétera) que les permitan desarrollar su potencial humano. De ello se desprende el hecho de que su pleno cumplimiento requiere del diseño e implementación de políticas públicas adecuadas que posibiliten el efectivo acceso a toda la población. Pero, ¿esto es realmente posible? Para Martínez Bullé-Goyri (2005) es importante aclarar que los DESC implican una asistencia concreta por parte de la autoridad hacia los particulares, para satisfacer una necesidad de carácter material, por lo que lógicamente su satisfacción requiere de erogaciones económicas y desarrollo de infraestructura para su atención. En este sentido, conceptualizar los DESC incluye la idea de que difícilmente pueden ser exigibles de manera inmediata una vez que han sido consagrados en normas jurídicas, pues los Estados no necesariamente cuentan con los recursos financieros para satisfacerlos
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