INTERDEPENDIENTES E INDIVISIBLES
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles
y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad
de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho
al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como
los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos
indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita
el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta
negativamente a los demás.
IGUALES Y NO DISCRIMINATORIOS
La no discriminación es un principio transversal en el
derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los
principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de
algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos
los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la
base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y
así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el
principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos”.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como
obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del
derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.
La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de
interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La
obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los
derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa
que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de
los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer
respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos
humanos de los demás.
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