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lunes, 2 de noviembre de 2015

Derechos económicos, sociales y culturales



Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) son un conjunto de derechos humanos que posibilita a la persona y a su familia gozar de un nivel de vida adecuado. En tanto derechos humanos, los DESC tienen su origen en la dignidad inherente a todas las personas, por lo que son:  universales; indivisibles; inalienables, y  interdependientes. Al igual que en todos los derechos humanos, el reconocimiento social y formal de los DESC ha pasado por un proceso histórico donde las luchas reivindicativas juegan un papel fundamental. Este proceso se inicia con las demandas obreras y las ideas socialistas del siglo XIX, y continúa con las luchas sociales de la primera mitad del siglo XX, como la Revolución mexicana de 1910 y la Revolución rusa de 1917.4 En contraste con los derechos civiles y políticos, que conforman la denominada “primera generación de derechos humanos”, los DESC integran la llamada “segunda generación”, por tratarse de derechos de carácter colectivo. A este conjunto de derechos también se les considera “derechos prestacionales”, en el sentido de que nacen de una situación de desequilibrio social, por lo que su finalidad es, justamente, buscar un equilibrio basado en el principio de igualdad material. Estos derechos suponen, de parte del Estado, una plataforma necesaria que incluye dotación de presupuesto, reglamentación de leyes, construcción de infraestructura, así como contratación y capacitación de personal para la instrumentación de servicios públicos. En este sentido, los derechos económicos, sociales y culturales están orientados a asegurar condiciones de vida digna a las personas (acceso a la salud, a la educación, a los bienes de la cultura, al trabajo, etcétera) que les permitan desarrollar su potencial humano. De ello se desprende el hecho de que su pleno cumplimiento requiere del diseño e implementación de políticas públicas adecuadas que posibiliten el efectivo acceso a toda la población. Pero, ¿esto es realmente posible? Para Martínez Bullé-Goyri (2005) es importante aclarar que los DESC implican una asistencia concreta por parte de la autoridad hacia los particulares, para satisfacer una necesidad de carácter material, por lo que lógicamente su satisfacción requiere de erogaciones económicas y desarrollo de infraestructura para su atención. En este sentido, conceptualizar los DESC incluye la idea de que difícilmente pueden ser exigibles de manera inmediata una vez que han sido consagrados en normas jurídicas, pues los Estados no necesariamente cuentan con los recursos financieros para satisfacerlos






sábado, 31 de octubre de 2015

DERECHOS



INTERDEPENDIENTES E INDIVISIBLES
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
IGUALES Y NO DISCRIMINATORIOS
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

viernes, 30 de octubre de 2015

LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Universales e inalienables
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.