Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) son un conjunto de derechos humanos que posibilita a la persona y a su familia gozar de un nivel de vida adecuado. En tanto derechos humanos, los DESC tienen su origen en la dignidad inherente a todas las personas, por lo que son: universales; indivisibles; inalienables, y interdependientes. Al igual que en todos los derechos humanos, el reconocimiento social y formal de los DESC ha pasado por un proceso histórico donde las luchas reivindicativas juegan un papel fundamental. Este proceso se inicia con las demandas obreras y las ideas socialistas del siglo XIX, y continúa con las luchas sociales de la primera mitad del siglo XX, como la Revolución mexicana de 1910 y la Revolución rusa de 1917.4 En contraste con los derechos civiles y políticos, que conforman la denominada “primera generación de derechos humanos”, los DESC integran la llamada “segunda generación”, por tratarse de derechos de carácter colectivo. A este conjunto de derechos también se les considera “derechos prestacionales”, en el sentido de que nacen de una situación de desequilibrio social, por lo que su finalidad es, justamente, buscar un equilibrio basado en el principio de igualdad material. Estos derechos suponen, de parte del Estado, una plataforma necesaria que incluye dotación de presupuesto, reglamentación de leyes, construcción de infraestructura, así como contratación y capacitación de personal para la instrumentación de servicios públicos. En este sentido, los derechos económicos, sociales y culturales están orientados a asegurar condiciones de vida digna a las personas (acceso a la salud, a la educación, a los bienes de la cultura, al trabajo, etcétera) que les permitan desarrollar su potencial humano. De ello se desprende el hecho de que su pleno cumplimiento requiere del diseño e implementación de políticas públicas adecuadas que posibiliten el efectivo acceso a toda la población. Pero, ¿esto es realmente posible? Para Martínez Bullé-Goyri (2005) es importante aclarar que los DESC implican una asistencia concreta por parte de la autoridad hacia los particulares, para satisfacer una necesidad de carácter material, por lo que lógicamente su satisfacción requiere de erogaciones económicas y desarrollo de infraestructura para su atención. En este sentido, conceptualizar los DESC incluye la idea de que difícilmente pueden ser exigibles de manera inmediata una vez que han sido consagrados en normas jurídicas, pues los Estados no necesariamente cuentan con los recursos financieros para satisfacerlos
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lunes, 2 de noviembre de 2015
Derechos económicos, sociales y culturales
Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) son un conjunto de derechos humanos que posibilita a la persona y a su familia gozar de un nivel de vida adecuado. En tanto derechos humanos, los DESC tienen su origen en la dignidad inherente a todas las personas, por lo que son: universales; indivisibles; inalienables, y interdependientes. Al igual que en todos los derechos humanos, el reconocimiento social y formal de los DESC ha pasado por un proceso histórico donde las luchas reivindicativas juegan un papel fundamental. Este proceso se inicia con las demandas obreras y las ideas socialistas del siglo XIX, y continúa con las luchas sociales de la primera mitad del siglo XX, como la Revolución mexicana de 1910 y la Revolución rusa de 1917.4 En contraste con los derechos civiles y políticos, que conforman la denominada “primera generación de derechos humanos”, los DESC integran la llamada “segunda generación”, por tratarse de derechos de carácter colectivo. A este conjunto de derechos también se les considera “derechos prestacionales”, en el sentido de que nacen de una situación de desequilibrio social, por lo que su finalidad es, justamente, buscar un equilibrio basado en el principio de igualdad material. Estos derechos suponen, de parte del Estado, una plataforma necesaria que incluye dotación de presupuesto, reglamentación de leyes, construcción de infraestructura, así como contratación y capacitación de personal para la instrumentación de servicios públicos. En este sentido, los derechos económicos, sociales y culturales están orientados a asegurar condiciones de vida digna a las personas (acceso a la salud, a la educación, a los bienes de la cultura, al trabajo, etcétera) que les permitan desarrollar su potencial humano. De ello se desprende el hecho de que su pleno cumplimiento requiere del diseño e implementación de políticas públicas adecuadas que posibiliten el efectivo acceso a toda la población. Pero, ¿esto es realmente posible? Para Martínez Bullé-Goyri (2005) es importante aclarar que los DESC implican una asistencia concreta por parte de la autoridad hacia los particulares, para satisfacer una necesidad de carácter material, por lo que lógicamente su satisfacción requiere de erogaciones económicas y desarrollo de infraestructura para su atención. En este sentido, conceptualizar los DESC incluye la idea de que difícilmente pueden ser exigibles de manera inmediata una vez que han sido consagrados en normas jurídicas, pues los Estados no necesariamente cuentan con los recursos financieros para satisfacerlos
sábado, 31 de octubre de 2015
DERECHOS
INTERDEPENDIENTES E INDIVISIBLES
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles
y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad
de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho
al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como
los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos
indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita
el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta
negativamente a los demás.
IGUALES Y NO DISCRIMINATORIOS
La no discriminación es un principio transversal en el
derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los
principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de
algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos
los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la
base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y
así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el
principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos”.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como
obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del
derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.
La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de
interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La
obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los
derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa
que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de
los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer
respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos
humanos de los demás.
viernes, 30 de octubre de 2015
LOS DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Universales e inalienables
El principio de la
universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho
internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara
inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado
en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de
derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en
Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber,
independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de
promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Todos los Estados han ratificado al menos uno,
y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de
derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para
establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole
al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas
fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del
derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y
civilizaciones.
Los derechos humanos son inalienables. No
deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas
garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad
si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber
cometido un delito.
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